Ama la vida, toda la vida

Con motivo del DIA INTERNACIONAL DE LA VIDA, se han organizado estos días en Logroño varios actos todos ellos a las 8 de la tarde.

El pasado domingo día 18, se ofreció un “CONCIERTO POR LA VIDA” en la Sala Cultural Berceo de la c/ Calvo Sotelo nº 11 a cargo de los alumnos de la soprano Dña. Ana María Romero. El  martes día 20, en el Centro Cultural de IberCaja de la c/ San Antón nº 3, por el Doctor D. Juan Emilio Antón, médico de Sanidad de Zamora, se ofreció una conferencia  sobre “LA PILDORA DEL DIA DESPUES, ASPECTOS TECNICOS Y MORALES” y el miércoles día 21, en el mismo centro, se formó mesa redonda con el debate “AMA LA VIDA, PROTEGELA (Alternativas al aborto) con la Asociación CRIAME.

Como colofón, hoy sábado día 24, está preparada para esta tarde a las 19.00 horas, la convocatoria y concentración de una marcha silenciosa que saldrá sobre las 19.30 desde la Plaza de San Bartolomé hacia la Plaza del Mercado donde tendrá lugar varias intervenciones y la lectura de un comunicado.

Para terminar, está preparada también en la Concatedral de La Redonda a las 20.00 de la tarde la celebración de la Eucaristía presidida por el Sr. Obispo D. Juan José Omella Omella.

Han colaborado en todos estos actos, las siguientes organizaciones: CRIAME, Secretariado de Familia y Vida, Movimiento Familiar Cristiano, Encuentro Matrimonial, Camino Neocatecumenal, CONFER y Foro la Familia de La Rioja

El titulo de AMA LA VIDA, TODA LA VIDA, es el lema escogido por la Conferencia Episcopal para defender lo más esencial y principal derecho humano.

 

D. Pedro Trevijano, alude en un artículo del día 23/03/2012 dos citas importantísimas y de referencia inevitable.

 

D. Pedro Trevijano Etcheverria
D. Pedro Trevijano Etcheverria

 

La primera de ellas es de Benedicto XVI. Para el cardenal Ratzinger,  el principio de nuestros derechos es que “el hombre en cuanto hombre está bajo la protección de Dios y no a merced de nuestro arbitrio, por lo que si no recordamos esto, estamos olvidando verdaderamente el fundamento de los derechos humanos”. Y la segunda de Juan Pablo II; “Perdiendo el sentido de Dios, se tiende a perder también el sentido del hombre, de su dignidad y de su vida” (Encíclica “Evangelium vitae” nº 21. Citaré EV).

Y añade “Es evidente que la doctrina cristiana defiende el derecho original e inalienable a la vida que tiene todo ser humano. Negar este derecho supone un relativismo que abre las puertas al totalitarismo en cuanto se destruye la igualdad fundamental de los seres humanos, estableciendo entre ellos dos categorías, los más débiles, es decir los niños aún no nacidos o recién nacidos, los ancianos, las víctimas del terrorismo, es decir todos aquéllos que pueden ser matados o asesinados con mayor o menos impunidad, y los demás. Hay una lucha entre la civilización o la cultura de la vida y los defensores de la cultura de la muerte. A veces podemos sentirnos desanimados porque “es ciertamente enorme la desproporción que existe entre los medios, numerosos y potentes, con que cuentan quienes trabajan al servicio de ‘la cultura de la muerte’ y los que disponen los promotores de una ‘cultura de la vida y del amor’. Pero nosotros sabemos que podemos confiar con la ayuda de Dios” (EV 100). Éticamente está claro que hay que decidirse entre la cultura de la vida o de la muerte, aunque no deje de asombrarnos ver cómo hay tanta gente que se decanta por la cultura de la muerte.”

Dicen también los obispos: “tomando la imagen de la parábola de Jesús sobre el Reino, también se puede comparar la vida de cada hombre con un grano de mostaza. Al sembrarlo en la tierra, es la semilla más pequeña, pero después brota, se hace más alta que las demás hortalizas y echa ramas tan grandes que los pájaros pueden cobijarse y anidar en ella (Mc 4, 29-32). La vida humana naciente encierra en sí la esperanza de una plenitud, llena de promesas e ilusiones. «Cada vida humana aparece ante nosotros como algo único, irrepetible e insustituible; su valor no se puede medir en relación con ningún objeto, ni siquiera por comparación con ninguna otra persona; cada ser humano es, en este sentido, un valor absoluto».

“Todos los seres humanos son iguales en el derecho a la vida. Esta igualdad es la base de toda auténtica relación social, que, para ser verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, reconociendo y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y no como una cosa de la que se puede disponer. Además, la encarnación de Jesucristo ha elevado al nivel más alto la dignidad de la vida humana. Cuando la vida terrena se entiende tal y como la ha revelado Dios -un paso hacia otra vida plena y definitiva-, entonces cada detalle de esta vida humana cobra un relieve y un colorido solo comparables a las infinitas riquezas a que está destinada. Por eso la fe cristiana descubre al hombre el incalculable valor de esta vida. La grandeza y dignidad de la vida humana exigen su respeto y cuidado desde su inicio en la concepción hasta la muerte natural. De aquí, el rechazo absoluto a la eliminación directa y voluntaria de la vida humana en su inicio. La Iglesia se siente interpelada en esta Jornada por la Vida porque se sabe profundamente implicada en el destino de los hombres de nuestro tiempo.

“Amar y cuidar toda vida humana”.

Resaltar también, un artículo de José Miguel Serrano Ruíz-Calderón sobre la dignidad del embrión humano, punto principal de salida para la conmemoración de esta jornada.

“La Sentencia del Tribunal Europeo sobre patentes con embriones deja claro que hay una dignidad humana a proteger, desde que el embrión es definible biológicamente. La legislación española debe ser adaptada a esta resolución”

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de tres cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Federal Supremo Alemán, dictó la sentencia más protectora hacia la dignidad del embrión humano de la reciente jurisprudencia europea. En efecto, la Sentencia del 18 de octubre de 2011 en el asunto Brüstle/Greenpeace, respecto a la aplicación de la directiva 98/44 CE sobre patentes, dejo claras al menos tres cosas:

Una es que la legislación europea exigía un concepto de embrión común en toda la Unión Europea; concepto que viene a coincidir con el más amplio de embrión de la legislación alemana, que lo protege desde sus primeras fases. Se excluye, así, la artificial definición de preembrión, desgraciadamente introducida en la legislación española.

Otra es que la exclusión de patentabilidad de la Directiva incluía no sólo la patentabilidad de procedimientos destructivos de embriones con fin industrial o comercial, sino también de investigación.

La tercera es que la descripción de la patente debe leerse estrictamente de forma que si la invención exige el procedimiento destructivo de embriones, aunque no lo recoja expresamente, el invento no será patentable.

Además, las exigencias que la Sentencia indica para la investigación embrionaria, ciertamente restringida a la patentabilidad, son iguales que las que se exigen para la investigación con humanos no competentes: fundamentalmente, que las intervenciones  deben buscar la terapia del propio embrión sujeto a investigación.

La importancia de la Sentencia, que abandona en cierta medida el debate de la personalidad para incidir en la dignidad del cuerpo humano desde que este es definible, radica en que rompe con la concepción gradualista del embrión en lo que se refiere a su utilización para fines incompatibles con la dignidad humana. Hay embrión protegido desde que el embrión es definible biológicamente, sin aceptar diferencia en base a plazos, implantaciones, origen, o  destino.

La respuesta a la Sentencia de quienes han optado por (y obtienen beneficio de…) la investigación destructiva de embriones ha sido doble.

Por un lado, se ha intentado silenciar el importante paso jurídico que se ha dado, es decir la trascendencia del reconocimiento de la dignidad embrionaria en el nivel de la Unión Europea.”

“Por otro, quienes han hecho su modo de vida de la investigación y explotación destructiva de embriones, insisten en limitar los efectos de la Sentencia a la patentabilidad.

Sin embargo, somos muchos los que consideramos que la decisión judicial es proyectable al conjunto de la Legislación. En primer lugar, en cuanto carece de sentido económico el desarrollo de procedimientos no patentables, y en este punto, la Sentencia es clara. También en cuanto, a pesar de la restricción competencial del Tribunal Europeo en lo que se refiere a la Directiva, la exigencia de un «concepto común europeo» de embrión es notoria en otros campos en los que también esta en juego la dignidad. Aceptado el concepto a unos efectos y afirmado el beneficio de que este sea común a toda la Unión Europea, parece difícil restringirlo.

Finalmente, los razonamientos de la Sentencia indican una gran preocupación axiológica y pueden servir al legislador nacional para buscar una profundización de la protección de la vida humana prenatal.

En este sentido, la decisión del Tribunal de Justicia es todo un reto para una mayoría  parlamentaria como la española, que debe seguir el camino de la protección de la vida prenatal, modificando las normas de la época de predominio radical en la que el embrión humano fue tratado estrictamente como una cosa que tan sólo adquiría el valor utilitario que se le quisiese atribuir; normas como la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica o la Ley 14/2006 de 26b de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben adaptarse, mas allá del cumplimiento obligatorio en lo que se refiere a la patentabilidad.”

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